Donación

Donación Económica

Es evidente que la Fundación Banco de Alimentos, como cualquier otra entidad o empresa, tiene unos costes fijos que hay que financiar.

Una parte importante para dicha financiación son las aportaciones que realizan, desinteresadamente, personas como tú.

Tanto empresas como particulares pueden colaborar económicamente con la Fundación Banco de Alimentos de Badajoz con una aportación única o de manera periódica tanto: mensual, trimestral, semestral o anualmente.

¿Cuál es la cuota para colaborar?

Portando una cantidad o cuota LIBRE.

¿Cómo puedo donar?

Realizando una transferencia a nombre de FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE BADAJOZ, a través de:

SANTANDER ES55 0049 0373 6520 1174 8047Código BIZUM 00198

CAJA ALMENDRALEJO ES18 3001 0041 4741 2001 1255 Código BIZUM 00826

Información Adicional: LEY DEL MECENAZGO

Incentivos Fiscales a las Donaciones. Descripción de las ventajas fiscales que se perciben al realizar donaciones.

La Ley del Mecenazgo en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 regula los incentivos fiscales a las donaciones, donativos dinerarios, de bienes o derechos, cuotas de afiliación y demás aportaciones que se hagan a Entidades sin Fines Lucrativos, como es el caso de la Fundación Banco de Alimentos de Badajoz. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se alcanza una deducción de un 25% con los límites establecidos en la propia ley, y en el Impuesto de Sociedades una deducción de un 35%, también con las limitaciones previstas en la ley.

Más información sobre la misma en BOE. Ley del Mecenazgo