Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.
De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.
2. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
3. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
Información fiscal. Deducción y desgravación de donaciones a Fundación Banco de Alimentos de Badajoz
Si has hecho una donación o has decidido hacerte socio de FBAB, o, si por el contrato, has realizado un servicio o aportado alimentos, ponemos a tu disposición la información fiscal necesaria para deducir estas donaciones de la declaración de la renta.
En 2015 se han incrementado los tipos de deducción aplicables para las donaciones que se realicen a favor de FBAB, se encuentran acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) |
Ejercicio en 2014 |
Ejercicio en 2015 |
Ejercicio en 2016 y posteriores |
Primeros 150 € |
25% |
50% |
75% |
Resto |
25% |
27,50% |
30% |
Donaciones plurianuales>150€ |
– |
32,50% |
35% |
Límite deducción base liquidable |
10% |
10% |
10% |
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2015 podrás deducirte desde un 27.5% del importe de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y ejercicio en el que realices tu aportación, con un límite del 10% de la base liquidable.
PERSONAS JURÍDICAS (IS) |
Ejercicio en 2014 |
Ejercicio en 2015 |
Ejercicio en 2016 y posteriores |
Donaciones en general |
35% |
35% |
35% |
Donaciones plurianuales |
– |
37,50% |
40% |
Límite deducción base liquidable |
10% |
10% |
10% |
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2015 podrás deducirte desde el 35% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y el ejercicio en el que realices tu aportación, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos.
Por favor, si aún no lo has hecho, llámamnos al 924 259 803 o escríbenos a proyectos@bancoalimentosbadajoz.org.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, consulta la web de la Agencia Tributaria www.aeat.es