Ley de Transparencia y su aplicación a las fundaciones

Estatal: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ámbito subjetivo de aplicación: Fundaciones del sector público (estatal, autonómico, local) previstas en la legislación en materia de fundaciones.
  • Otros sujetos obligados:
    • Entidades privadas que perciban durante un año (de cualquier administración):
      • Ayudas o Subvenciones públicas > 100.000 €
      • Ayudas o subvenciones > 40% total ingresos (si 5.000 €)
  • Disposiciones capítulo II (publicidad activa):
    • Información institucional, organizativa y de planificación:
      • Art. 6.1: funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura organizativa y organigrama (identificación responsables, perfil y trayectoria profesional).
      • Art. 6.2: hace referencia a las “administraciones públicas”: planes y programas anuales y plurianuales, actividades, medios y tiempo de ejecución previsto, grado de cumplimiento y resultados.

Autonómico: Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura

  • Ámbito subjetivo de aplicación:
    • Fundaciones del sector público autonómico.
    • Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley.
  • Administración abierta.
    • Transparencia de la actividad administrativa.
    • Información Pública.
  • Del Buen Gobierno.
  • Participación y colaboración ciudadanas.
    • Condiciones básicas.
    • Derechos específicos de participación y colaboración.
  • Régimen de garantías.

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

  • Ámbito subjetivo de aplicación:
    • Las entidades de crédito.
    • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
    • Las empresas de servicios de inversión.
    • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
    • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
    • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
    • Las sociedades de garantía recíproca.
    • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
    • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
    • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
    • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de
      préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
    • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

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